Requerimiento de Hacienda

¿Le ha llegado un requerimientode Hacienda?

Lea la carta con calma y no conteste deprisa. Lo que se conteste queda incorporado al expediente.

Qué es

Es una comunicación con la que la Agencia Tributaria pide a su empresa datos, documentos o explicaciones sobre un impuesto o un periodo concreto. No siempre significa que haya un problema, pero siempre tiene un plazo.

La propia carta dice qué se pide, sobre qué periodo y en qué plazo. Como regla general, en los requerimientos de información ese plazo es de al menos diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Si llegó por vía electrónica

Las sociedades están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Por eso el requerimiento suele llegar a la sede electrónica o a la dirección electrónica habilitada única, y no al buzón de la oficina.

Si nadie la abre, pasados diez días naturales desde que se puso a disposición se entiende rechazada, el trámite se da por notificado y el procedimiento continúa. No abrirla no detiene nada.

Qué hacer hoy.

  1. 01

    Mire la fecha

    Anote cuándo se notificó y qué plazo da la carta. A partir de ahí se cuenta todo.

  2. 02

    Lea qué se pide

    Qué impuesto, qué periodo y qué documentos. Ni más ni menos.

  3. 03

    Reúna los papeles

    Prepare la documentación, pero no envíe nada todavía.

  4. 04

    No se extienda

    Se contesta a lo que se pregunta. Las explicaciones de más abren preguntas nuevas.

  5. 05

    No lo deje para el último día

    Si el plazo no le alcanza, consúltelo con tiempo. Hay casos en los que se puede pedir una ampliación.

Lo que suele salir mal

  • Contestar deprisa y con documentación de más
  • Dejar pasar el plazo porque la notificación estaba en la sede electrónica
  • Dar por hecho que es un trámite menor
  • Que conteste quien no conoce la contabilidad de la empresa

Qué hacemos nosotros

Leemos el requerimiento con usted y le explicamos qué se pide, qué plazo hay y qué riesgo existe. Preparamos la contestación, la presentamos y le informamos de cada paso hasta que el procedimiento termina. Si ya tiene asesor, revisamos la respuesta que prepare antes de que se envíe.

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Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento es lo mismo que una inspección?

No necesariamente. Muchos requerimientos piden información o documentos concretos. La carta indica de qué procedimiento se trata, y conviene leerlo antes de contestar.

¿Puedo contestarlo yo mismo?

Sí. Pero lo que se conteste queda en el expediente, y conviene que lo revise alguien que conozca la contabilidad de su empresa.

¿Qué pasa si no contesto?

Desatender un requerimiento puede constituir una infracción tributaria con sanción, y el procedimiento sigue adelante sin su versión.

Ya tengo asesor. ¿Pueden ayudarme igualmente?

Sí. Podemos revisar el requerimiento y la respuesta que prepare su asesor habitual, como segunda opinión, antes de que se presente.

Envíenos la carta hoy.

Le decimos qué se pide y qué plazo tiene. Le contesta la persona que lo va a llevar.

Enviar la carta →

O llame al +34 661 113 938